En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES entre los ciudadanos: JORGE IVÀN BASTO CARRERO y DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, hermanos, titulares de las cédulas de identidad V-13.965.992 y V-13.014.590, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
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