Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos HEBER MOLINA GUILLEN Y ANA JULIA VILLASMIL DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.399.914 y V-6.592.659, soldador y peluquera respectivamente, domiciliado el primero en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda de los nombrados en la población de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y .....