DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEPH NAPOLEON RAMIREZ RANGEL y MILAGROS DEL VALLE DURAN RAMIREZ el primero de nacionalidad Americana, Estados Unidos de América, portador del Pasaporte Nº 475490399 y la segunda venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 19.048.757, mayores de edad, casados, asistidos por el abogado RIGOBERTO RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.706.753, Inpreabogado Nº 65.930 de este domicilio y jurídicamente hábil por no estar llenos los extremos de ley para declarar el divorcio conforme a.....