Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Mauricio Pinzón Acosta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se deja constancia que en el auto de fecha 24/08/2004, se plazmó un error material, en la parte que señala que el Tribunal se pronunciaría por auto separado sobre la medida cautelar solicitada, transcribiéndose "acordada" por solicitada.
Notifíquese a las partes y al acusado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez (T) de Juicio N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abog. Sioly Contreras de Lobo