Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado en esta etapa del proceso, con relación al acusado JOSE ANTONIO CAMARGO PATIÑO, en vista de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONDENA al acusado JOSE ANTONIO CAMARGO PATIÑO, plenamente identificado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02 ) AÑOS Y SEIS (06 ) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable en el delito de COMPLICE EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en armonía con los articulos 80, 82 y 8.....