Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal  del Estado Mérida, en  funciones  de  juicio N° 3, actuando como Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Acuerda procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos al cual se ha acogido el acusado  en esta etapa del  proceso, con relación al  acusado JOSE  ANTONIO CAMARGO PATIÑO, en vista de que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se CONDENA al acusado JOSE ANTONIO CAMARGO PATIÑO, plenamente identificado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS  (02 ) AÑOS Y SEIS  (06 ) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable en el delito de COMPLICE EN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE  FRUSTRACION, previsto y sancionado  en el artículo  460, en armonía con los articulos  80, 82  y 8.....