DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de JOSE EUGENIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.825.291, residenciado en el Sector La Zanjita, casa s/n Estado Mérida, por el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de MARIA MARELBIS MARTINEZ MARQUINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.350.219, residenciada en el Sector La Zanjita, calle principal, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes.