ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: Se reúnen los parámetros del artículo 44 de la Constitución y 248 del COPP.. TERCERO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar. CUARTO: En cuanto a la solicitud de acordar una medida menos gravosa, y consideración de los derechos y garantías que le asisten al investigado, como es, presunción de inocencia y Estado de Libertad, previstos en los artículos 8, 9, 243 del COPP, quien aquí decide, acuerda, decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones periódic.....