éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar medida de privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.921.519; GABRIEL ALEXANDER RONDON, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.847.196 y OSNEIBER JESÚS MERCHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.486.497, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA O APREHENSIÓN, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del imputado, siendo puesto a la orden de éste Tribunal dentro del lapso de cuarenta y ocho (48).....