SEPTIMO: En consecuencia, éste Juzgado de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al acusado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° en armonía con el artículo 80, y 460 todos del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN ZAMBRANO, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra.
OCTAVO: En relación a la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 01-09-04, a favor del acusado Wilmer Alexander Uribe Guevara el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada.
NOVENO: Se ordena la practica de exámenes medico legal a la victima Valentin Zambrano y exámenes psiquiatricos a lo.....