Queda sí admitida en forma parcial la acusación que en su debida oportunidad formularon los Abogados ERNESTO GARCIA , JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ELCIRA BEJARANO, y acatado de manera expresa la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, de esta Circuito Judicial Penal. La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 24 , 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 197, 198, 202, 222, 237, 242, 330, 331, 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 219 numeral 1, 278 y 407 del Código penal venezolano. Regístrese y Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión .