SEXTO: Por cuanto este Tribunal de Juicio observa que los Acusados de Autos, ciudadanos: ELIZABETH SÁNCHEZ MORA y CARLOS JAVIER ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad números 10.715.449 y 11.952.355 respectivamente, se encuentran actualmente en libertad, bajo una Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de éste mismo Tribunal de Juicio, se acuerda mantener la libertad de los acusados por el mismo tiempo de pena impuesta, es decir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al Cumplimiento de la Pena impuesta.---------
SÉPTIMO: Una vez firme la presente Sentencia Condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el R.....