PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ACRAM ABOUASSY ABOUASSI y OLGA DEL CARMEN CARRERO ZAMBRANO, identificados anteriormente, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1.991, según acta Nº 22.
SEGUNDO: Este Tribunal no se pronuncia en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal.-
Liquídense los bienes de la Sociedad Conyugal si los hubiese.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO .....