Este Tribunal, vista el acta en referencia y conforme a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO HOMOLOGA el acta suscrita, en virtud de que el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) ofrecido por el progenitor para la manutención de sus cinco hijos es irrisorio o insuficiente para garantizar la satisfacción de los requerimientos de los niños. En tal sentido este Sentenciador, sugiere a los miembros del Consejo de Protección, realizar citar a ambos progenitores a los fines de realizar un nuevo acto conciliatorio a los fines de revisar las distintas opciones que garanticen la satisfacción desde el punto de vista económico, social, educativo en beneficio de una buena atención para los niños. Haciéndoles saber que el interés y bienestar de sus hijos pudiera verse afectado con dicho acuerdo. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación a l.....