Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JORGE LUÍS LA CRUZ PEÑA Y ORLADO QUINTERO BOLAÑOS, antes identificados, el primero, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, Segundo Aparte y 48, Ordinal 6° ejusdem, ello por haber sido aprobado el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes, previa verificación de todos los requisitos legales, lo cual produce como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal, que a su vez constituye una causal expresa de Sobreseimiento; y al segundo, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por encontrar suficientes elementos de convicción que eximen de responsabilidad .....