Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ya que no fue presentado el recurso de hecho que por auto remite el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.