Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado JOHAN JAVIER TORRADO CABRERA, por el delito que se precalificó como de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 tercer parágrafo del la Ley Orgánica contra EL Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano.. Acordándose continuar la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numerales 3 del COPP. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 244, 248, 250, 251,260, 372, 373 del COPP.