DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: por el ciudadano: RIGOBERTO RUIZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.959.409, domiciliado en el Salado Bajo, Sector La Montañita, Casa No. 0-5, Vía Las Cruces, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano: JORGE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-8.071.408, tal como se evidencia del Instrumento Poder, otorgado por este último al solicitante, en fecha: 20-05-2011, por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el No. 45, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, debidam.....