Este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara la Confección Ficta del demandado ciudadano SANDRO MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.503.990, en el presente juicio de cobro de bolívares por daños materiales en accidente de tránsito.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares por daños materiales en accidente de tránsito, incoada en contra del demandado ciudadano DOMINGO ESQUELA MARQUEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.356.192.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena a la parte demandada, ciudadanos DOMINGO ESQUELA MARQUEZ SANCHEZ y SANDRO MARQUEZ, propietario y conductor del vehículo respectivamente, pagar solidariamente los daños ocasionados al vehículo.....