DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar de caución personal de conformidad con el artículo 582.b y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la realización del informe siquiátrica con respecto a uno de los adolescente. c) Se acuerda el procedimiento ABREVIADO dentro del término legal, remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regí.....