este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE JUICIO DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEL BIENES HEREDITARIOS, interpuesto por las ciudadanas María Delia Calderón Erazo, María Romelia Calderón Erazo, María Victoria Calderón Erazo y otros, asistida por la abogada Yajaira Mercedes Madueño Carrero, contra los ciudadanos Arcinio Antonio Calderón Erazo, Alexis de Jesús Calderón Erazo, Ana Libia Calderón Erazo, María Esperanza Calderón Erazo, María Ninfa Calderón Erazo, José Hernán Calderón Erazo y Atilio Antonio Calderón Erazo.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando dicha competencia al J.....