Interpretando la doctrina de la Sala Constitucional con la que se constitucionalizan los derechos de las parejas en caso de ser imposible la vida en común, advierte esta instancia judicial que negar un divorcio por falta de pruebas cuando resulta evidente para quien juzga que no hay posibilidad de armonía entre los cónyuges, es más atentatorio contra la paz social, y seria vulnerar los derechos de los justiciables a una justicia expedita y a la tutela judicial efectiva declarar sin lugar la acción porque la doctrina judicial haya establecido un procedimiento de jurisdicción voluntaria para los divorcios consentidos, razón por la que este Tribunal en nombre de esa paz social y atendiendo a la progresividad de los derechos constitucionales prevista en el artículo 22 de la Carta Magna, a la obligación del Estado de garantizarle a toda persona el ejercicio de sus derechos humanos (artículo 19), el desenvolvimiento de la personalidad (artículo 20), el acceso a los órganos de administración .....