Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, al que corresponda por distribución. En consecuencia declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinc.....