El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano RAUL ALBERTO ALBORNOZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.181, domiciliado en la Urbanización Galerón, calle 3 casa 3-3, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.179, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.933
Segundo: Se ordena la notificación de la parte solicitante, ciudadano RAUL ALBERTO ALBORNOZ PRIETO haciéndose saber de la publicación de dicho fallo, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un .....