En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos SERGIO JOSE BRICEÑO MORENO y LUCIA RIVERA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.047.428 y V-12.540.352 domiciliados ambos en la av. Guaicaipuro, casa Nº 12-42 de la población de Timotes Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgadas, .....