DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado Carlos Manuel Márquez Vielma, Juez de Primera Instancia Ordinario Penal Estadal en funciones de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en el asunto penal Nº LP01-P-2021-000956, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por consecuencia seguir conociendo de la referida causa.