Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: 
PRIMERO: Declara la PRESCRICPCION JUDICIAL, y en consecuencia,decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa,a favor delos acusados  PEDRO JOSE CARRERO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.322, y YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES,  titular de la cédula de identidad N° V-16.281.304, por la comisióndel delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,  en perjuicio de El Orden Público,por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial en la presente causa,  de conformidad a lo previsto en los artículos 10.....