DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE, en la presente causa seguida contra el penado ADELSO BELANDRIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.024.247, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02/03/1957, estado civil soltero, hijo de Simón Duran (f) y de Oliva Belandria (v), vigilante, residenciado en El Barrio La Inmaculada, calle 13, con avenida 12 N° 12-05, adyacente a la Cruz de las Misiones, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesori.....