Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas y por considerarse que el imputado BRAYAN ALEJANDRO SALCEDO GUERRERO, se ausentó indebidamente del lugar asignado como su residencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ordena la Captura a Nivel Nacional del Acusado BRAYAN ALEJANDRO SALCEDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.557.801, de 24 años de edad, nacido en fecha 24 de marzo de 2000, soltero, Grado de instrucción, tercer año de secundaria, estudiante, residenciado en sector 12 de octubre, casa sin número, de color.....