Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE LUIS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° v.- 24.225.591, de nacionalidad venezolano adquirida la venezolana Colombiano de 60 años , nacido en fecha 20-02-1958, casado, albañil, residenciado en el sector La Popita, , calle principal, casa sin número, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida sin más datos, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.1 en el Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO BELLORIN BUENO, SEGUNDO: EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS dictadas en la presente causa, con fundamento en el artículo 301 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía,.....