DISPOSITIVA
Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a GILBERTO ALFONSO NAVARRO DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.935.858, natural de Santa Barbará Estado Zulia, nacido en fecha 06/12/1989, .de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: asistente de Farmacia en el Sector El Caracoli, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en El Caracolí Avenida 2 y 3, con calle principal, casa N° 25-23, Municipio Francisco Javier Pulgar.....