EL TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se ADMITE Parcialmente la Acusación de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en contra del ACUSADO en grado de autor; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 82 del código Penal, en perjuicio de la victima JORGE ERNESTO GAVIDIA PARADA, tomando en consideración la intensión del imputado de lesionar orgános vitales como fue herida del lóbulo superior y medio del pulmón de la victima.
SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y LAS DOCUMENTALES, ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a los artículos 197 y 199 del C.O.P.P. La Defensa privada se adhirió a la comunidad d.....