En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos abogados: JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS, GUSTAVO ADOLFO VENTO y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, Defensores Privados del Acusado de Autos, ciudadano: TOMAS ANSELMO BRICEÑO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.582.631; SEGUNDO: La Nulidad Absoluta del Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 20-05-2003, por el Tribunal de Control No. 01 de éste mismo Circuito Judicial Penal; TERCERO: La remisión de la presente causa al pre-indicado Tribunal a los fines de que proceda a Rectificar el mencionado Auto con sujeción a los requisitos exigidos en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente devuelva las actuaciones a éste mismo Tri.....