En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA AL PENADO ELADIO GUILLEN DIAZ, quien es Venezolano, natural de Mérida, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.617, Residenciado al final de la Calle Principal el Molino, casa S/n color rosado, del barrio el Molino, Municipio Sucre de la ciudad de lagunillas del estado Mérida, consistente en la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de condena, desde que ésta termine, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 del Código Penal, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria la Prefectura Civil del Municipio Sucre de Lagunillas del estado Mérida, ant.....