PRIMERO: Que el solicitante de la Redención cumple pena detenido en el Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27-04-99, condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por el Director y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 30-09-2004, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el 01-11-2003 al 20-06-2004, acumulando un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante.....