3.- En mérito de las consideraciones anteriores este Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: Primero: Que el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, Ut Supra identificado, no tiene cualidad para realizar peticiones en este proceso. SEGUNDO: De oficio declara que no hay perención en la presente causa, por ello su procedimiento debe continuar. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la particularidad de la decisión.
Dada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado de Los Municipios Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los 27 días del mes de Octubre de 2004.
El JUEZ PRIVISORIO
ABG. YULIO SOLORZANO
EL SECRETARIO
ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO