Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a los pedimentos hechos por la Abogada Ejecutante, ACUERDA: PRIMERO: SE DIFIERE la práctica de la presente Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida. SEGUNDO: en cuanto a la fijación de nueva fecha para dicho acto, se ACORDARA por auto separado. TERCERO: SE ACUERDA mantener el presente cuaderno en este Tribunal Ejecutor. Y ASI SE DECIDE