DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión previa referida al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento específicamente la referida a los defectos de forma de la demanda del los ordinales 1ero y 2do del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se le ordena a la parte demandada a que conteste la demanda en un lapso de cinco (5) días constados a partir de que conste en autos la notificación de las partes del correspondiente fallo interlocutorio, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2do.
TERCERO: Por cuanto el presente fallo se publica fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o sus apoderados judiciales de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese las boletas respectivas y entréguese al Alguac.....