En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados DERLIS DANIEL GUERRERO CONTRERAS, HENRY ANGULO SÁNCHEZ, WUILLIAN ALEXANDER CALDERON MORENO, ALBET JOSE CARRERO GUTIERREZ Y NESTOR LUIS CAMPOS HERNÁNDEZ, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal difiere de la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público, es decir, al delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en armonía con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, ya que se observa que la experticia realizada a las armas, donde se concluyó que estas Armas de Fuego, y se califica el del.....