DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora, declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, dejo ocupando a la ejecutada el inmueble hasta el remate asignandole un pago mensual anticipado de Bs. 700,00; sen ordenó al Registro Publico, estampar la Nota del embargo realizado. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa.