ESTE TRIBUNAL DE CONTROL UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO RAMON GUERRERO, SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento que ocurren los hechos (hoy artículo 416 del Código Penal vigente), en perjuicio de ESEQUIEL RIVAS PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL .....