ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JOSE ALVARO PARRA MENDEZ, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº-13.281.432, natural de el Vigía, Estado Mérida, soltero, hijo de Juan Agustín Parra y María Aureliana Méndez, domiciliado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, cerca de la Bodega Onia, Avenida 13 con calle 13, casa Nº- 1-15, Onia El Vigía, Estado Mérida, haciéndosele el incremento establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de de Nueve (09) meses, Diecisiete (17) días y Dieciséis (16) horas, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintitres (23) días, dan un tiempo para cumplir en confinamiento de Tres (03) años, Dos (02) meses Diez (10) días y Dieciséis horas, pena que terminará de cumplir el día 08-01-2013 a las 4:00 de la tarde, debiéndose presentarse el penado .....