Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Sociedad Mercantil Escalante Motors C.A. con su apoderado judicial Abg. Nilda Morelba Mora Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.242 Inpreabogado Nro. 57.192 y civilmente hábil.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento.....