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Decisiones del dia 27/10/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito Extensión El Vigia
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 8091-04 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2009
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Via Intimatoria
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS C.A.. VS MARCOS SERGIO CEDEÑO
Resumen:
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem. II Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Sociedad Mercantil Escalante Motors C.A. con su apoderado judicial Abg. Nilda Morelba Mora Quiñonez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.628.242 Inpreabogado Nro. 57.192 y civilmente hábil. Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento.....
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito Extensión El Vigia
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N° Expediente : 10010-09 N° Sentencia : Fecha: 27/10/2009
Procedimiento:
Obligación De Dar
Partes:
MAGALY PULIDOY DUNIA CHIRINOS VS GAUDIS MENDOZA
Resumen:
De igual manera, cabe destacar el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado." En el caso de autos, nos encontramos en presencia de un vicio procesal, que es determinante en la decisión del litigio, el cual no puede subsanarse de otra manera, por cuanto las partes deben tener claridad acerca del trámite legal que se dará a la causa, el cual se debe establecer al comienzo del proceso en el propio auto de admisión. De igual manera, tal desacierto no es imputable a las partes, se trata de una falta del Tribunal que perjudica los intereses de las partes, sin cu.....
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito Extensión El Vigia
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