Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto la cónyuge solicitante manifiesta que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en El Municipio Colon, Estado Zulia; siendo que el artículo 754 de la expresada ley procesal, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende como domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. Siendo que ésta es una disposición de orden público. Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este