"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, a su conyugue ciudadano CESAR RAMON CAÑAS ANGARITA y a sus dos hijos ciudadanos CESAR ADOLFO CAÑAS MOLINA Y ROSALVA CAÑAS MOLINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.902.457 Y 11.956.129, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, de dicha causante TERESA DE JESUS MOLINA DE CAÑAS, conforme a la ley..."