El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado DARIO ARJONA SÁNCHEZ, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año un (01) mes y quince (15) días, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, al penado de autos, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (08) años, diez (10) meses y quince (15) días. Que los terminará de cumplir en fecha 12-09-19 a las 12:00 de la noche. Y ASI SE DECIDE.