DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197,198 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Se declara el sobreseimiento definitivo con respecto al Hurto agravado articulo 452.8 del Código Penal (primer hecho) de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo ya que la ultima actuación se realizó el 02-11-2006 habiendo transcurrido seis (06) años y nueve (09) días.
Con respecto al segundo hecho: Se admite la totalidad de la acusación de conformidad con el artículo 578 letra "a" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se admite totalmente las pruebas promovi.....