En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos ANNA MONTARULI de DI MODUGNO, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-96.539, y TOMMASI DI MODUGNO MONTARULI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.713206, ambos domiciliados en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos de la Abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.886, contra el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en e.....