Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON JAVIER CUETO PULIDO, a los ciudadanos YULY COROMOTO PULIDO ROJAS y NELITO DE JESUS CUETO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 9.394.017 y V.- 9.392.633, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.