En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley: declara Inadmisible la presente consignación de cánones de arrendamiento por cuanto la misma debe cumplirse con estricto cumplimiento con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ASI SE DECIDE.-