Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: JOSE LUCIDIO VERA JAIMES e IRMA COROMOTO GUERRERO DE VERA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, bajo el Nº 057.- A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotos.....